Artículo:
En votación particular la siguiente indicación renovada de los diputados Ascencio, Sabag y Verdessi:
Para agregar en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
“Esta circunstancia deberá ser calificada por la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, de acuerdo a sus facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, que dispone la reestructuración y fija funciones de la Dirección del Trabajo.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe