Artículo:
En votación particular la siguiente indicación renovada de las diputadas Francesca Muñoz y Olivera y del diputado Urruticoechea:
Para sustituir el inciso primero del artículo 31 por los siguientes:
“Artículo 31.- En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de ciento cuarenta y cuatro horas en cada uno de los períodos de doce semanas en los que se computa la jornada ordinaria en las grandes empresas. En las micro, pequeñas y medianas empresas se podrán pactar horas extraordinarias hasta con un máximo de dos diarias. Con todo, la jornada diaria no podrá superar las doce horas considerando la jornada ordinaria y extraordinaria. Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo señalado en
el artículo siguiente.
Adicionalmente, se establece la posibilidad de compensar cada año, horas extraordinarias trabajadas por días de vacaciones, en una relación de una hora extraordinaria por 1,5 horas de vacaciones, con un límite de 5 días de feriado anual adicional.”.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe