Materia:
Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas
Artículo:
indicación renovada de los diputados señores Rocafull, Brito, Tohá, Alexis Sepúlveda, Barrera y de la diputada señorita Camila Rojas, para sustituir el nuevo inciso cuarto del artículo 118 ter, contenido en el literal ii del número 2 del artículo único, por el siguiente:
Intercálese el siguiente inciso cuarto, nuevo, del artículo 118 Ter:
"En el caso de la letra h), el titular del centro de cultivo en que se hubiere cometido la infracción será sancionado con multa de 3.000 unidades de fomento y la suspensión de sus operaciones hasta la restauración de las condiciones de equilibrio biológicos de las aguas y del fondo marino y las condiciones de bienestar animal de las especies que comparten dicha área. Transcurrido 3 meses desde la suspensión, sin que se haya cumplido con la obligación de restauración, le será aplicable la sanción de caducación en los términos que dispone el artículo 142 letra ñ).
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe