Artículo:
indicación del diputado señor Ortiz :
Para reemplazar el artículo décimo primero por el siguiente:
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Existirá un repositorio digital, de carácter nacional, que consistirá en un sistema unificado de consultas que permitirá acceder remotamente y por medios informáticos, a las escrituras públicas, documentos protocolizados e inscripciones que obligadamente deberán incorporar tanto los notarios como los conservadores.
La responsabilidad sobre la existencia, mantención y plena operación de este repositorio digital corresponderá a los notarios, conservadores y archiveros, de manera conjunta debiendo contribuir cada uno de ellos financieramente para tal finalidad en proporción al número de escrituras, documentos protocolizados e inscripciones que extendieren. La fiscalización de la fidelidad y recta marcha de este repositorio digital estará a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Las especificaciones técnicas que deberá cumplir tal repositorio serán determinados y actualizados por un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe