Artículo:
indicación del diputado señor Ortiz:
Para agregar en las disposiciones transitorias, un nuevo artículo noveno transitorio del siguiente tenor:
“ARTÍCULO NOVENO.- La disposición prevista en el artículo quinto de esta ley, se aplicará a partir del cuarto año desde su entrada en vigencia”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe