Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Artículo vigésimo séptimo transitorio propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en su segundo informe, con la siguiente indicación renovada del Ejecutivo:Para modificar el actual artículo vigésimo séptimo, que pasó a ser vigésimo octavo, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo vigésimo octavo.- El aporte del Fondo de Cesantía Solidario a los beneficiarios del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, establecido en el artículo 28 de la presente ley, corresponderá a lo siguiente:
a) Un 10,5% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
b) Un 11% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del décimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
c) Un 11,5% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del vigésimo quinto mes siguiente a la vigencia de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
d) Un 12% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del trigésimo séptimo mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
e) Un 12,5% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del cuadragésimo noveno mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
f) Un 13% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del sexagésimo primer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
g) Un 13,5% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del septuagésimo tercer mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
h) Un 14% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del octogésimo quinto mes siguiente a la publicación de la presente ley y durante un periodo de doce meses.
i) Un 14,5% de la prestación por cesantía, a partir del primer día del nonagésimo...
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)