Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
12212-13
Fecha:
29 enero 2020
Materia:
Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica
Artículo:
Indicación renovada del Ejecutivo:para agregar los siguientes artículos cuadragésimo y cuadragésimo primero:“Artículo cuadragésimo.- Con el fin de contribuir al financiamiento del Programa de Ahorro Colectivo Solidario, autorízase a retirar desde el Fondo de Reserva de Pensiones de la ley Nº 20.128, en adelante “el Fondo”, un monto de hasta seiscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$650.000.000), con el fin contribuir al financiamiento del Programa de Ahorro Colectivo Solidario, cuando así lo defina y autorice la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta. El retiro antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en moneda nacional al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario, creado por esta ley. El o los retiros establecidos en el inciso anterior podrán realizarse durante cuatro años contados desde la publicación de esta ley. Los recursos retirados desde el Fondo de Reserva de Pensiones deberán ser integrados al mismo, en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros. El administrador del Fondo de Ahorro Colectivo Solidario contará con un período de gracia de cinco años para proceder a integrar dichos recursos. Asimismo, se establece que dichos integros deberán ser enterados al Fondo de Reserva de Pensiones aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo. A partir del sexto año, el administrador del Fondo de Ahorro Colectivo Solidario deberá pagar la cuota que anualmente corresponda. Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los integros al Fondo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización. Este artículo entrará en vigencia a partir de la publicación de esta ley. Artículo cuadragésimo pr
Sesión:
Sesión n°149, Especial del 29 Jan 2020 a las 10:34hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Calificado (Qc Y Loc)
Resultado
Aprobado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
141 3 0 0

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

Pareos