Artículo:
indicación renovada del diputado señor Jackson: para agregar el siguiente inciso final al artículo 4° del artículo tercero transitorio del numeral 6) del artículo primero del proyecto de ley:
“Para el cálculo de las ventas se deberá sumar los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas. Para estos efectos, se considerarán empresas o entidades relacionadas aquellas señaladas en el número 17, del artículo 8, del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830, de 1975. Para esto, se sumarán en su totalidad los ingresos de los casos establecidos en las letras a) y b) del mencionado artículo, en tanto que, en los casos de las letras c), d) y e) del artículo referido se considerará la proporción que corresponda a la participación en el capital, utilidades, ingresos o derechos a votos, según resulte mayor”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe