Artículo:
En votación particular la indicación de Ejecutivo para incorporar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2° tendrá vigencia por el plazo de 1 año desde la entrada en vigencia de la presente ley y permanecerá vigente sólo para la sanción y ejecución de los hechos cometidos durante su vigencia”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe