Materia:
Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria
Artículo:
indicación renovada: Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:
“Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°:
‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.
Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Reforma Constitucional 2/3