Artículo:
14. En votación el artículo 10 con la siguiente indicación del Ejecutivo: para agregar en el actual artículo 10 que pasaría a ser artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Asimismo, deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación la asistencia diaria de cada uno de sus párvulos, así como las variaciones de la matrícula de acuerdo al sistema que éste ponga a disposición para tales efectos.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe