Materia:
Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
Artículo:
4. En votación el artículo 74 ter incorporado por el numeral 4) del artículo único con la siguiente indicación renovada:“Para incorporar la siguiente letra e) en el nuevo artículo 74 ter, incorporado por el numeral 4 del artículo único:
e) Las personas privadas de libertad que no estén inhabilitadas para sufragar o afectadas por una causal legal de pérdida del derecho a sufragio.”, con la salvedad de su inciso final y que requiere para su aprobación del voto favorable de 87 señoras y señores diputados.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional