Materia:
Modifica la ley Nº18.700, orgánica constitucional Sobre votaciones populares y escrutinios, para habilitar el voto mediante correo, de personas que por distintas razones tengan dificultad o imposibilidad de trasladarse al local de votación
Artículo:
7. En votación particular el nuevo artículo segundo transitorio incorporado por la Comisión de Gobierno Interior en su segundo informe, que consta en la página 26 del comparado.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe