Artículo:
3. En votación la siguiente indicación parlamentaria renovada: para agregar un nuevo artículo 6°, pasando el actual a ser 7° y así sucesivamente del siguiente tenor:
“Artículo 6°.- Prohibición en establecimientos de comercio. Prohíbase a los establecimientos de comercio el uso, entrega y comercialización de envases y productos de un solo uso o desechables de plástico no certificado.
Del mismo modo, ningún artículo a la venta podrá ser contenido en un envoltorio de plástico no certificado, a excepción de aquellos que lo requieren, exclusivamente, para su conservación."
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe