Artículo:
Se ha renovado una indicación (6 y 15) de los diputados y diputadas Ossandón, Andrés Celis y Eguiguren, para reemplazar el artículo 20 A por el siguiente:
“Artículo 20 A.- El médico al cual le fue requerida la asistencia médica para morir, deberá solicitar al comité de ética respectivo que se pronuncie acerca de dicha petición, el cual verificará, a lo menos, si se cumplen las condiciones que establece la ley. El comité de ética tendrá un plazo de quince días hábiles para dar su opinión, la cual será vinculante.”.
En votación la indicación renovada para reemplazar el artículo 20A.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe