Artículo:
1. En votación el numeral 2) que pasaría a ser numerales 2) y 3) del artículo único con la siguiente indicación renovada del diputado señor Miguel Mellado: para reemplazarlo por dos modificaciones al artículo 474, manteniéndose el actual contenido del numeral 2) como un literal a), agregándose el siguiente literal b):
“b) Agréguese el siguiente inciso final:
“Si las conductas señaladas precedentemente recayeren en recintos o vehículos policiales, se aplicará la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe