Artículo:
11. En votación la siguiente indicación renovada del diputado Núñez:
Para agregar un artículo transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo Transitorio: Dada la urgencia de generar mayores recursos fiscales para financiar una renta básica y universal, referida en el inciso tercero del artículo único de la presente ley, la aplicación de la invariabilidad tributaria del impuesto específico a la actividad minera señalada en el artículo 11 ter, del DFL 523 , en lo relativo a su numeral 2 , quedará sin efecto, a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en la ley 20.026, que crea un impuesto específico a la actividad minera y en la ley 20.469, que introduce modificaciones a la tributación de la actividad minera.”.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe