Artículo:
12. En votación particular la siguiente indicación renovada del diputado señor Núñez:
Para agregar un artículo transitorio segundo, del siguiente tenor:
“Artículo Transitorio: la compensación establecida en el inciso primero del artículo único sólo se aplicará en la venta de litio y minerales no concesibles si dicha compensación es mayor a la establecida en los respectivos contratos de arrendamiento y explotación vigentes, establecidos entre el Estado de Chile a través de CORFO y explotadores mineros privados.”
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe