Materia:
Establece un procedimiento especial para hacer efectiva la responsabilidad civil del Estado respecto de personas que hayan sido víctimas de lesiones, mutilaciones o muerte, en el contexto de movilizaciones sociales
Artículo:
7- En votación la solicitud de reconsideración de la declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación del diputado señor Bobadilla:
Para reemplazar el numeral 3, del artículo 2, por el siguiente: "Movilizaciones sociales en el estallido social: Cualquier hecho consistente en concentraciones masivas de personas con fines de protesta social o de actos de manifestación ciudadana de cualquier tipo, que se hubieren desarrollado en forma pacífica, aun con la presencia de fuerzas especiales o su sucesora, la Unidad de Control de Orden Público de Carabineros o cualquier funcionario de dicha institución, así como del Ejército, Armada o agentes de la Policía de Investigaciones de Chile y/o cualquier otro agente del Estado.".
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe