Artículo:
Declaración de inadmisibilidad de la siguiente indicación: Para crear un nuevo artículo 1° bis del siguiente tenor:
Artículo 1° bis. Principios Presupuestarios del Sistema. El sistema integral de protección de la infancia está protegido por los principios de progresividad, no regresividad e intangibilidad.
El Principio de progresividad implica que la previsión presupuestaria para la infancia en ningún caso pueda ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores.
El Principio de no regresividad implica no sancionar normas jurídicas o adoptar políticas, programas y acciones de gobierno que empeoren la situación de los derechos sociales de los que gozaba la población infantil al momento de adoptado el tratado internacional respectivo o dictada la legislación de mayor previsión o ejecución presupuestaria de ejercicios anteriores. Asimismo, obliga a comprobar si la nueva norma suprime o restringe derechos o beneficios acordados por la anterior.
El principio de intangibilidad protege el sistema contra cualquier perturbación como crisis económicas, catástrofes naturales u otras emergencias, a fin de mantener la sostenibilidad del sistema de protección integral de la infancia obligando al Estado a la constitución de un fondo para la Infancia autónomo y diferenciado de las cuentas presupuestarias generales del país.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe