Artículo:
indicación renovada de la diputada señora Nogueira y de los diputados señores Coloma y Monckeberg, don Nicolás: para agregar al artículo 119 bis, contenido en el N°2 del artículo 1°, los siguientes incisos finales:
“El médico que elabore o ratifique el diagnóstico al que se refiere el inciso anterior a sabiendas de que es incorrecto, injustificado, o que no cuenta con un grado suficiente de certeza exigible para esta clase de diagnóstico, será sancionado con penas de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si el diagnóstico es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119 la pena será aumentada en un grado.
Si el médico elabora o ratifica dicho diagnóstico con negligencia culpable, y este es utilizado para realizar un aborto de conformidad con lo que dispone el artículo 119, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe