Materia:
Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y de educación
Artículo:
Nuevo artículo transitorio, propuesto por la Comisión de Hacienda, pasando el actual transitorio a ser segundo, del siguiente tenor:
“Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar del décimo segundo mes desde su publicación en el Diario Oficial.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe