Artículo:
Indicación del diputado señor Christian Matheson para agregar un artículo segundo nuevo, pasando el actual artículo 2 a ser tercero:
“Artículo 2.- Con todo, el titular de los datos podrá renunciar a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo primero, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la renuncia sea expresa,
b. Que sea hecha en forma verbal o escrita, y
c. Que sea efectuada a través de cualquier canal de atención de la entidad que fue autorizada para acceder a la información, quien tendrá la carga de la prueba para todos los efectos legales.
Cumplidos los requisitos antes señalados, la entidad autorizada para acceder a la información deberá conservar respaldo de la renuncia, de forma segura, permanente, debiendo garantizarse el acceso a dicho respaldo al renunciante en todo momento.”.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe