Materia:
Sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.
Artículo:
Indicación renovada del señor Luis Sánchez, para agregar un nuevo inciso, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Si el proyecto recayere sobre la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la ley Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones, el Decreto Nº 2.421 de Contraloría General De La República y las leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad con el artículo 77 de la Constitución se aprobarán, modificarán o derogarán con las cuatro séptimas partes de los senadores y diputados en ejercicio".
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional