Materia:
Sustituye el artículo 66 de la Carta Fundamental, en relación con los quórums necesarios para la aprobación, modificación o derogación de las normas legales que se indican.
Artículo:
Indicación renovada del diputado señor Juan Antonio Coloma, para agregar en un inciso distinto, a continuación del texto del artículo único, el siguiente, de cuya tenor dará lectura el señor Secretario:
“Con todo, se aprobarán, modificarán o derogarán con un quórum de ochenta y tres diputados en ejercicio y veintisiete senadores en ejercicio, las siguientes leyes orgánicas constitucionales y las materias a que ellas correspondan: a)leyes sobre votaciones populares y escrutinios; b) ley que regula el Congreso Nacional; c) leyes que regulan el funcionamiento, organización y 13 competencias de la Contraloría General de la República y del Banco Central, y d) leyes de organización y atribuciones de los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad a los tribunales, dictadas o calificadas como tales de conformidad al artículo 77 de la Constitución”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional