Materia:
Modifica la ley N°19.993, con el objeto de permitir que el tratamiento de los productos de la pequeña y mediana minería de Enami pueda realizarse por Codelco en instalaciones distintas de la Fundición Ventanas
Artículo:
Indicación renovada de parte del diputado señor Tomás Lagomarsino, para incorporar un nuevo inciso segundo en el artículo 1° de la ley N° 19.993, del siguiente tenor:
“Si por cualquier circunstancia el Estado invirtiere, directa o indirectamente, en una nueva fundición de alto estándar industrial y ambiental, ésta deberá cumplir con el requisito sine qua non de que se encuentre en la región de Valparaíso o en las regiones en las que, eventualmente, se subdivida. Esta nueva instalación deberá comenzar a funcionar durante o con posterioridad al cierre de la fundición anterior con el objeto de que no se vea afectada la actividad económica de la zona.”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe