Materia:
Interpreta el artículo 3, letra a), del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de reconocer a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe