Artículo:
Renovación de indicación del diputado Cristián Araya, para agregar el siguiente artículo 38, nuevo:
Artículo 38 “El extranjero que hubiere obtenido el beneficio de expulsión y hubiera hecho reingreso al país, antes del transcurso del plazo de diez años, dispuesto en el artículo 33 bis de esta ley, cometerá el delito de desobediencia a la autoridad en grado de calificado y será condenado a la pena de presidio mayor en su grado máximo”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe