Artículo:
Indicación renovada de los diputados Henry Leal y Cristián Araya, para agregar un artículo 488 bis, nuevo, al Código Penal, del siguiente tenor:
“ART 488 bis. El que, en contexto de reuniones en lugares de uso público, portare injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas; será sancionado con presidio menor en su grado mínimo”.”
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe