Artículo:
Observación número 5 (aditiva) de S.E. el Presidente de la República para agregar un nuevo numeral al artículo 1 del proyecto, que consta en las páginas 13 a 15 del comparado:
“- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:
“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:
1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.
2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.
Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:
1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.
2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.
Trámite:
Observaciones P. De La R. / Informe Observaciones