Materia:
Solicitud formulada por S.E. el Presidente de la República para prorrogar la vigencia de la medida dispuesta en el decreto supremo N° 78, de 21 de febrero de 2023, prorrogado por decreto supremo N° 220, de 22 de agosto de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública ejerzan las facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas, con el propósito de contribuir en el control migratorio y en la detección de crímenes, simples delitos y faltas en determinadas áreas de zonas fronterizas de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, por el plazo adicional de 90 días a contar del vencimiento del plazo contemplado en el referido decreto supremo N° 139.