Materia:
Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional
Artículo:
Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para incorporar el siguiente inciso final en el artículo 2 de la ley N°20.430, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Solo tendrán derecho a que se les reconozca la calidad de refugiado de conformidad con los numerales 1 y 2 quienes llegaren directamente del territorio donde su vida o libertad estuviere amenazada.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe