Materia:
Modifica la ley N° 20.430, para establecer una etapa inicial del procedimiento de determinación de la condición de refugiado, y la ley N° 21.325, en relación con la medida de reconducción o devolución inmediata de personas extranjeras que ingresen de forma irregular al territorio nacional
Artículo:
Indicación renovada de los diputados Becker, Berger y Longton, para agregar un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:
“Numeral X) Modifíquese el artículo 35 de la siguiente manera:
a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 35.- Efecto Declarativo del acto de Reconocimiento, Fundamentación de las Resoluciones y Silencio de la Administración. El reconocimiento de la condición de refugiado es un acto declarativo.”.
b) Introdúcese un nuevo inciso tercero y final, del siguiente tenor:
“Se entenderá rechazada la solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal. En los casos del inciso precedente, el interesado podrá pedir que se certifique que su solicitud no ha sido resuelta dentro de plazo legal. El certificado se otorgará sin más trámite, entendiéndose que desde la fecha en que ha sido expedido empiezan a correr los plazos para interponer los recursos que procedan.”.”.
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe