Artículo:
(Ley Orgánica Constitucional)
Indicación N° 2 del diputado Donoso Felipe
Part 31
Para agregar en la Glosa 01 a continuación de la frase “las que deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuesto” ( párrafo sexto) lo siguiente: “En el caso de modificaciones que incluyan transferencias a instituciones privadas, se requerirá aprobación de los Consejos Regionales respectivos, independiente del monto”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional