Artículo:
Artículo 26 con la indicación renovada del diputado Andrés Longton, en orden a incorporar nuevos incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 26, del siguiente tenor:
“Los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería de Chile tendrán derecho a acceder a las prestaciones que otorga al Servicio al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no pudieren acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial provista por las instituciones en que se desempeñan u otro programa especializado.
En caso de que el funcionario así lo prefiere, será atendido por el Servicio sin que el hecho de existir la asesoría o representación institucional o de otro programa especializado permita excusarse de otorgar la prestación.
Mismo derecho y en iguales condiciones tendrán los funcionarios de las Fuerzas Armadas o de sus servicios conexos al ser víctimas de delitos verificados en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones de resguardo del orden público en el contexto de un estado de excepción constitucional, de resguardo fronterizo o de protección de infraestructura crítica”.
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe