Artículo:
único, con indicación de los señores Samuel Venegas y Quintana para agregar el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 36 de la ley N°18.290, de Tránsito:
"Con todo, se declaran como inoponibles al comprador las multas empadronadas que no figuren en el certificado emitido por el Registro de Multas en el monento de la transferencia y que aparezcan con posterioridad gravando el vehículo, quedando radicada la responsabilidad sobre éstas en el anterior propietario o vendedor."
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe