Artículo:
Indicación de los señores Eluchans, Cardemil, Burgos, Ceroni, Bustos y Leal, para agregar el siguiente artículo octavo, nuevo, en el proyecto, del siguiente tenor:
"Artículo octavo.- El Poder Judicial, a través de su Corporación Administrativa, deberá mantener a disposición permanente del público, en sus páginas Web, debidamente actualizadas, los antecedentes indicados en el artículo 7° de la ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.".
Trámite:
Segundo Trámite / Primer Informe
Quorum
Ley Organica Constitucional