Materia:
Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el `femicidio`, y aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio.
Artículo:
Indicación de la Comisión de Constitución para reemplazar el número 4 del artículo 2° por el siguiente:
4) Intercálase el siguiente artículo 14 bis:
"Artículo 14 bis.- En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.".
Trámite:
Primer Trámite / Primer Informe