Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para reemplazar el artículo 113 bis propuesto por la Comisión de Salud por el siguiente:
"Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud.
Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese."
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe