Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
5684-11
Fecha:
09 diciembre 2008
Materia:
Modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología
Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para reemplazar el artículo 113 bis propuesto por la Comisión de Salud por el siguiente: "Artículo 113 bis.- Sin perjuicio de lo establecido, los profesionales de colaboración médica indicados en el artículo anterior y demás que señale el reglamento, podrán prescribir las ayudas técnicas, fármacos de uso tópico, los tratamientos básicos y otros que el mismo reglamento establezca, siempre que ello sea efectuado en el marco de acción de un equipo de salud. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que presenten síntomas o antecedentes de patologías locales o sistémicas, deberán derivar de inmediato al paciente a un médico cirujano que haya certificado su especialidad correspondiente en conformidad a las normas vigentes, pudiendo colaborar con éste en la atención del enfermo para su rehabilitación si así se requiriese."
Sesión:
Sesión n°113, Ordinaria del 09 Dec 2008 a las 11:14hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Simple
Resultado
Aprobado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
67 8 4 1

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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