Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para incorporar, en el Código Sanitario, el siguiente artículo 118 bis:
"Artículo 118 bis.- Los servicios profesionales del tecnólogo médico con mención en oftalmología y del optómetra comprenden la detección y compensación de los vicios de refracción ocular a través de su medida instrumental; la indicación, adaptación, verificación y control de las ayudas ópticas, la utilización de técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, la evaluación, detección, tratamiento y prevención de las disfunciones visuales. Los tecnólogos médicos con mención en oftalmología y los optómetras al realizar el examen ocular podrán utilizar aquellos fármacos de uso tópico para el diagnóstico."
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe