Sala de Sesiones

Detalle de Votación

Proyecto Ley:
5684-11
Fecha:
09 diciembre 2008
Materia:
Modifica el Código Sanitario con el objeto de definir la competencia de los tecnólogos médicos en el campo de la oftalmología
Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para sustituir el artículo 128 del Código Sanitario por el siguiente: "Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda. Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.".
Sesión:
Sesión n°113, Ordinaria del 09 Dec 2008 a las 11:14hrs.
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe
Tipo de Votación
Proyecto Ley
Quorum
Quorum Simple
Resultado
Rechazado
A Favor En Contra Abstención Dispensados
29 50 4 1

A Favor

En Contra

Abstención

Artículo 5° B ley orgánica constitucional del Congreso Nacional

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