Artículo:
Indicación renovada de las diputadas Karla Rubilar y Ximena Valcarce, y de los diputados Joaquín Godoy, Julio Dittborn y Carlos Recondo, para sustituir el artículo 128 del Código Sanitario por el siguiente:
"Artículo 128.- Sin perjuicio de lo señalado para la corrección de problemas de presbicia en personas mayores de cuarenta años, sólo en los establecimientos de óptica podrán fabricarse lentes con fuerza dióptrica de acuerdo con las prescripciones emitidas por los profesionales que corresponda.
Los establecimientos de óptica podrán abrir locales destinados a la recepción y al despacho de recetas en que se prescriban estos lentes, bajo la responsabilidad técnica de la óptica pertinente.".
Trámite:
Primer Trámite / Segundo Informe