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Publicado 12/11/2015 9:30:00

Comisión de Trabajo aprobó proyecto que corrige para el sector público la baja remuneracional producida por el goce del postnatal

La iniciativa, aprobada por la unanimidad de los diputados, fue presentada por el Ejecutivo y responde a un compromiso de la Presidenta Bachelet con la mesa del sector público. La propuesta, además, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos.

La iniciativa, aprobada por la unanimidad de los diputados, fue presentada por el Ejecutivo y responde a un compromiso de la Presidenta Bachelet con la mesa del sector público. La propuesta, además, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos.

Por unanimidad, la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, en los mismos términos propuesto por el Ejecutivo, el proyecto (boletín 10367) que corrige para el sector público la baja remuneracional que se produce cuando los funcionarios gozan del beneficio del postnatal parental.

El presidente de la instancia, diputado Lautaro Carmona (PC), expresó su satisfacción por el contundente apoyo y resaltó que la iniciativa era largamente esperada por las trabajadoras y trabajadores del sector público. Además, valoró ampliamente la sinergia entre el Gobierno y los funcionarios para elaborar la propuesta y concretar esta reivindicación, esfuerzo al que se sumó la Comisión de Trabajo al permitir, por votación unánime, aprobar un proyecto que es de absoluto beneficio para padres y madres del ámbito fiscal.

La Ministra del Trabajo, Ximena Rincón (DC), también se manifestó muy contenta como Gobierno por el resultado y destacó que, de esta forma, la Presidenta Michelle Bachelet va cumpliendo con los compromisos que adquirió, en este caso, con el sector público.

Recordó que, en la pasada administración de Sebastián Piñera, como oposición, trabajó junto a otros legisladores del sector por mejorar el proyecto de postnatal parental, logrando un conjunto de perfeccionamientos que permitieron concretar una buena ley. Sin embargo, resaltó que no fue posible que el Gobierno de la época entendiera la importancia del beneficio que ahora se entrega y que pasa por permitir mantenerles la remuneración durante el goce del beneficio."Hoy día hemos rectificado esto que, a juicio nuestro, era una deuda con los y las trabajadores del sector público", puntualizó.

Datos del mensaje

Tal como se especifica en el mensaje presidencial, la Ley 20.545 modificó las normas sobre protección a la maternidad e incorporó el permiso postnatal parental. A través de este mecanismo, se detalló, se creó un derecho irrenunciable a gozar de un permiso de maternidad, por un período de doce semanas, que comienza inmediatamente a continuación del término del descanso postnatal, con derecho a subsidio, y que puede ejercerse, a elección de la trabajadora, en la modalidad de dieciocho semanas, reincorporándose al trabajo a media jornada.

Asimismo, se definió en la ley que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que esta indique.

Sin embargo, se explicó, la normativa limitó a las funcionarias y funcionarios del sector público que hacen uso del permiso postnatal parental a acceder solo al pago de un subsidio y no a la mantención total de sus remuneraciones, salvo aquellas que expresamente se señala, esto es, las relativas a las asignaciones de zona y bonificaciones especiales que benefician a las zonas extremas.

Se indicó que, conforme a lo acordado con la mesa del sector público, el proyecto establece que las funcionarias y funcionarios públicos, durante el período de permiso postnatal parental, ya no se regularán por las normas sobre subsidios de incapacidad laboral, lo que tiene como consecuencia que durante la duración del permiso mantendrán el total de sus remuneraciones, al igual que lo que hoy ocurre durante el descanso de maternidad.

Para hacer efectivo lo anterior, la iniciativa modifica los diversos estatutos laborales que rigen a las funcionarias y funcionarios públicos (Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto de los Profesionales de la Educación y Normas aplicables a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, entre otros) y especifica que las disposiciones sobre esta materia comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente iniciativa legal.

"En consecuencia, las funcionarias o funcionarios que a dicha fecha se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental percibirán subsidio hasta antes de esa data y, a contar de la publicación de la ley, comenzarán a percibir remuneración", precisa el mensaje.

El proyecto también incorpora los respectivos ajustes para que los servicios puedan recuperar de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) y del Fondo Nacional de la Salud (FONASA), cuando corresponda, las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral, con motivo del pago del permiso postnatal parental (la misma norma actualmente se aplica para la recuperación de las licencias médicas) y establece como tiempo efectivamente trabajado el período de uso del permiso postnatal parental para efectos de las remuneraciones del personal del Poder Judicial y del Ministerio Público y para los efectos del bono de gestión institucional de esta última institución y para el bono de modernización de los primeros.

La iniciativa, asimismo, habilita el ejercicio del derecho de sala cuna en la entidad empleadora del padre, cuando ambos padres sean funcionarios públicos, especificando la modalidad a seguir en cada caso. En todo caso, se aclara que la obligación legal de proveer el derecho de sala cuna sigue siendo del empleador de la funcionaria y se recalca que las modificaciones propuestas por la presente ley solo habilitan para dar cumplimiento de dicha obligación en la institución empleadora del funcionario.