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Publicado 24/11/2017 12:00:00

Comisión de Educación aprueba en general proyecto que garantiza derecho a colación de profesores

Docentes están de acuerdo con la moción que fija 45 minutos para almorzar, es decir, que este período se equipare al de los alumnos. Además, pidieron que este tiempo se considere como horario trabajado, sin ser objeto de ningún descuento.

Docentes están de acuerdo con la moción que fija 45 minutos para almorzar, es decir, que este período se equipare al de los alumnos. Además, pidieron que este tiempo se considere como horario trabajado, sin ser objeto de ningún descuento.

Agregar un artículo a la ley 19.070, que modifica el Estatuto Docente, disponiendo que para los profesionales de la educación y para los dependientes de los establecimientos educacionales regulados por esta normativa, la jornada de trabajo se divida en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de 45 minutos para la colación, es el propósito de una moción (boletín 11.483) presentada por el diputado Roberto Poblete (IND) y que es analizada por la Comisión de Educación.

El parlamentario explicó que la norma busca aclarar, regular y resguardar el derecho a almorzar, debido a las arbitrariedades al respecto. “Hay una ambigüedad que permite que el sostenedor o director de turno tenga una interpretación sobre qué debe hacer el profesor mientras almuerza. Es así como para algunos directores, el profesor debe tomarse el tiempo de 45 minutos o de una hora, pero después debe recuperarlo al final de la jornada o que se lo descuenten, o está la posibilidad -que es que lo que hacen muchos profesores para no alargar una o dos horas su jornada de trabajo -, que mientras hacen su trabajo, se comen un yogurt o un sándwich, lo que me parece un atentado contra la dignidad de los profesores”, explicó.

A la sesión asistieron los representantes de la Asociación de Funcionarios de Educación de la Municipalidad de Los Ángeles, Región del Bío Bío, quienes pidieron que no se vulnere la garantía constitucional que resguarda la integridad física y síquica de las personas.

Además, solicitaron que los 45 minutos se imputen al horario trabajado, tal como ocurre con otros funcionarios públicos, como el personal no docente, que tiene ese derecho.

El abogado de la asociación gremial de Los Ángeles, que agrupa a cerca de mil docentes, Juan Francisco Arellano, aclaró que, por disposición legal, en la Ley General de Jornada Escolar Completa, se establece que los estudiantes tienen el derecho de colación de 45 minutos diarios.

“En ese sentido, parece irrisorio que el profesor no esté contemplado en ese derecho. Así también, los funcionarios no docentes, no tienen un régimen establecido, pero si existe jurisprudencia administrativa de la Contraloría que ha establecido que ellos sí tienen derecho a colación, y este es imputable a su contrato de trabajo”, especificó.

Desde el Ejecutivo, Jaime Veas, director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPIEP, expresó que el derecho a colación está presente en el artículo 34 del Código del Trabajo, con 30 minutos para ello.

Veas agregó que los docentes de Los Ángeles enfrentan arbitrariedades locales, pero la solución que se plantea no puede afectar a la totalidad de los profesores, reduciendo el porcentaje de horas lectivas.

“Esta arbitrariedad hace que este derecho este sujeto a distintos tipos de cambios no consultados con los docentes. A este respecto, el Ejecutivo está disponible a proteger que este derecho -que ya está consagrado-, se cumpla de manera adecuada en los espacios educativos. Respecto a imputarlo a la jornada laboral, tenemos una opinión en contrario, toda vez que significa entonces que esos 30 o 45 minutos –como plantean los diputados, significa que ese tiempo lo tengo que reemplazar, es decir, contratar más horas docentes para implementar plan de estudios o tiempo no lectivo”, puntualizó el profesional.

La Comisión acordó un plazo de diez días para presentar indicaciones y quince días para su votación, pero antes invitará a sostenedores, al Contralor de la República y a la representante de la Dirección del Trabajo.