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Publicado 10/01/2020 10:30:00

Comisión que analiza acusación en contra de Guevara recibió a coordinador de diputados acusadores

Ante la instancia, también expuso el abogado constitucionalista Luis Silva, quien señaló que el reproche de inconstitucionalidad que está dirigido a la autoridad regional, "en realidad es un reproche al Decreto Supremo 1.086".

Ante la instancia, también expuso el abogado constitucionalista Luis Silva, quien señaló que el reproche de inconstitucionalidad que está dirigido a la autoridad regional,

La sesión de la comisión que analiza la acusación constitucional en contra del intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, comenzó ayer con la participación del diputado Gabriel Ascencio (DC), en su calidad de coordinador de los legisladores que impulsaron la presentación del libelo.

El parlamentario, tras contextualizar el escenario en el que se habrían producido las acciones que motivaron acusar al intendente por la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, lo anterior en el contexto de la crisis social vivida por el país, criticó la forma en que la autoridad ha enfrentado las imputaciones.

A su juicio, el intendente se ha desligado de su responsabilidad de los hechos, derivándola a Carabineros. “No es justo para Carabineros”, señaló en la instancia, agregando que lo que está haciendo es “decir que es culpable quien no puede ser declarado como culpable”, pues no se puede acusar constitucionalmente a la policía uniformada. “Los carabineros no se mandan solos”, sentenció.

En cuanto a la estrategia de copamiento, expresó su preocupación frente a los alcances que una acción como esta puede tener. “Qué pasa si decido hacerlo en toda una ciudad. Lo que haríamos sería establecer un estado de excepción en una parte del territorio”, explicó, alertando que esto infringe ”todo lo que conocíamos hasta ahora en materia de orden público”.

Abogado constitucionalista

“El derecho a reunión no es un derecho absoluto”, señaló el abogado constitucionalista Luis Silva durante su exposición ante la comisión, en una segunda parte de la sesión de ayer.

De acuerdo al profesional, el libelo acusatorio señala que la estrategia de copamiento preventivo estaría infringiendo este derecho. Sin embargo, existen normas que regulan su ejercicio y “lo que aquí se pierde de vista es la distinción clara entre formas legítimas y no de reunirse”.

En su presentación, argumentó que la Constitución define qué reuniones en lugares de uso público (como las plazas) son legítimas. Estas son las que tengan lugar conforme a las disposiciones generales de las policías, “que en el caso chileno, normalmente se entiende que es el Decreto Supremo 1.086”.

Según explicó el constitucionalista, este decreto “le da al intendente amplias atribuciones, quizás demasiado amplias, para prohibir reuniones y disolverlas si tienen lugar, pese a que se prohíba”. Por lo tanto, a su juicio, Felipe Guevara habría actuado conforme a esta norma y, por lo tanto, "conforme a la condición que exige la Constitución para que las reuniones ilegítimas se disuelvan”.

“El reproche de inconstitucionalidad que está dirigido al intendente Guevara en la acusación constitucional, en realidad, es un reproche al D.S. 1.086, que regula de una manera inadecuada un derecho fundamental como el derecho de reunión. Por lo tanto, creo que la acusación no puede prosperar, porque no es el intendente Guevara quien ha infringido la constitución, sino el D.S. 1.086”, concluyó.

Reacciones

La argumentación presentada por el abogado Silva fue valorada por el diputado José Miguel Castro (RN), quien considera que la estrategia de copamiento es una estrategia que le permite a Carabineros establecer un orden público. "Y lo que mandata la Constitución al intendente Guevara es llevar a cabo el orden público, por lo tanto, este tipo de estrategias no son para condenarlo con una acusación constitucional”, planteó.

La visión no es compartida por la presidenta de la instancia, la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS). “El libelo acusatorio se refiere, más bien, al copamiento preventivo que planteó el intendente y cómo ese copamiento preventivo tiene un efecto de no permitir las reuniones. Esa es la complicación, desde el punto de vista constitucional”, argumentó.