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Publicado 15/01/2020 16:30:00

Abogado respaldó estrategia de copamiento como medida preventiva

El profesor de derecho constitucional, Rodrigo Díaz de Valdes señaló en la comisión que analiza la acusación constitucional en contra del intendente de Santiago, Felipe Guevara que esta no sería procedente.

El profesor de derecho constitucional, Rodrigo Díaz de Valdes señaló en la comisión que analiza la acusación constitucional en contra del intendente de Santiago, Felipe Guevara que esta no sería procedente.

En el libelo acusatorio presentado en contra del intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, se critica explícitamente la nueva estrategia de copamiento que implementó Carabineros el 20 y 27 de diciembre.

De acuerdo a lo señalado en el documento, ésta consistió en “copar” el sector de plaza Italia (Parque Forestal, Parque Bustamante y Pío Nono) con mil efectivos policiales, de forma que “Carabineros se sitúa en el lugar con anterioridad a que lo hagan manifestantes y, cuando estos llegan, entonces van a tener una dificultad porque el espacio ya va a estar ocupado” señala el documento, citando a la autoridad regional.

El abogado Rodrigo Díaz de Valdes, profesor de Derecho Constitucional expresó en la comisión que, a su juicio, “esta estrategia busca impedir vandalismos”. Agregó que “son medidas preventivas, que están dentro del contexto de los derechos humanos internacionales, en donde habían antecedentes de violencia muy grandes que afectan a vecinos, a la policía, los manifestantes pacíficos” y, con esta medida, lo que se hizo fue “prevenir el daño de manifestantes pacíficos”.

Por esto, a su juicio, la acusación en contra del intendente Guevara sería “completamente improcedente”. El abogado se refirió también al D.S. 1086, que regula el derecho a reunión, destacando, tal como lo han hecho otros invitados, que la autoridad regional debe atenerse al cumplimiento de la norma y que cambiarla es resorte del Ejecutivo o de las y los legisladores.

Sobre el decreto en sí, Díaz de Valdes expresó que este no establece prohibiciones absolutas del ejercicio del derecho a reunión, sino que al solicitar ciertos requisitos para su cumplimiento, solo busca conciliar y ponderar lo que establece la normativa internacional.

Reacciones

Para el diputado Diego Ibañez (CS), “de todos los abogados que he escuchado, a mi juicio, jurídicamente fue el más débil, desde el punto de vista de justificar el D.S. 1086, que es de la dictadura, como un instrumento idóneo para regular el derecho a la libertad de reunión y manifestación”.

Aseguró que esto “no tiene asidero en ninguno de los cinco informes de los organismos de derechos humanos que ha recibido el Gobierno y que, lamentablemente, ha desoído”.

Para la presidenta de la instancia, diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), el planteamiento del abogado de la necesidad de solicitar autorización para la realización de manifestaciones, de acuerdo a lo establecido por el D.S. 1086, es complicado, pues “no existen líderes en estos movimientos sociales”. A su juicio, el conflicto es “cómo colisiona el derecho a reunión con el derecho a la seguridad de los vecinos del sector”.

Por su parte, el diputado José Miguel Castro (RN) valoró la intervención del abogado, sobre todo por clarificar el alcance del libelo. “Muchas veces se cree que nosotros estamos juzgando por todo lo que ha pasado desde que empezó el intendente y tomó su posición. No es así. Estamos específicamente hablando de dos días en que se tomó una estrategia para prevenir incidentes”, resaltó.

Declaración intendente

Al inicio de la sesión, se señaló que la defensa del intendente notificó a la secretaría de la comisión que expresaría sus descargos por escrito, entregando el documento a las 00:00 hrs. del jueves 16 de enero. Frente a esto, la comisión ya acordó sesionar el lunes 20 de enero a contar de las 11:00 hrs, para realizar todas las audiencias pendientes antes de cumplir el plazo de su funcionamiento.