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Publicado 23/01/2020 14:05:00

Aprueban pasar al fondo de la acusación constitucional en contra del intendente Guevara

Tras no acogerse la llamada cuestión previa argumentada por la defensa, que indica que el libelo acusatorio no procede por no cumplir con los requisitos formales, la Cámara procederá a debatir los argumentos de fondo que apuntan a la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, lo anterior en el contexto de la crisis social vivida por el país.

Tras no acogerse la llamada cuestión previa argumentada por la defensa, que indica que el libelo acusatorio no procede por no cumplir con los requisitos formales, la Cámara procederá a debatir los argumentos de fondo que apuntan a la vulneración de la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, lo anterior en el contexto de la crisis social vivida por el país.

Por 70 votos a favor, 78 en contra y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó la llamada "cuestión previa" argumentada por la defensa del intendente de la región Metropolitana, Felipe Guevara, procedimiento que apunta a refutar la procedencia formal del libelo acusatorio.

Como consecuencia de ello, la Corporación entrará ahora a la discusión de fondo, considerando en este contexto las acusaciones de haber vulnerado la Constitución, en relación a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el principio de legalidad, lo anterior en el contexto de la crisis social vivida por el país.

Según lo previsto en ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, desechada la cuestión previa, la Cámara de Diputados procederá a dar la palabra al diputado que la mayoría de la comisión haya designado para sostener la acusación y después se oirá al afectado o a su defensa.

Argumentos de la Defensa

En el contexto de la cuestión previa, intervino en primer lugar el propio intendente Felipe Guevara, quien sostuvo que está de acuerdo con la libre expresión y el derecho de manifestación pacífica, razón por la cual autorizó 16 marchas políticas o gremiales, pese la opinión contraria de Carabineros, que decía que no tenía capacidad para controlarlas. "Por ello creo injusta esta acusación constitucional", agregó.

Dijo que no se entiende que se le acuse de no permitir manifestaciones los días 20 y 27 diciembre, cuando en la práctica estas se realizaron y remarcó que su deber como autoridad es procurar el restablecimiento del orden, la libre circulación y la seguridad de las personas, lo que no implica determinar los procedimientos policiales que se utilicen para ello, como fue el caso del denominado "copamiento", que implica disponer de recursos policiales adicionales en un lugar.

Por último, entre otros puntos, resaltó que su dicho sobre "tolerancia cero", no apuntó a las manifestaciones, sino a la violencia, a los abusos y al no respeto de los derechos de los demás.

El abogado defensor, Cristian Muga, recordó que el tratamiento de una acusación constitucional exige un estándar de convicción altísimo, no respecto de un relato, sino de lo probado en torno a ese relato.En este plano, refutó las dos premisas que se exponen en el libelo: que el intendente dispuso la decisión operativa de copamiento y que este procedimiento infringió el derecho de reunión.

Sobre el primer punto, mencionó las atribuciones que son atribuidas por ley a los intendentes y la referencia al Decreto Supremo 1086, norma que ha sido interpretada desde 1086 como una facultad de los intendentes para autorizar las manifestaciones públicas. En este contexto, recordó que la disposición no ha sido modificada hasta la fecha, pese a existir dos iniciativas legales en esa línea.

Además, dijo que las declaraciones de los generales Mario Rozas y Enrique Bassaletti son claras pruebas respecto a que los procedimientos específicos utilizados por las policías no son determinados por los intendentes, punto que también estaría refrendado en la historia fidedigna de la ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Acotó que también son prueba de que las manifestaciones de los días 20 y 27 se realizaron citas del propio libelo acusatorio y declaraciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos. "Créanle a la prueba; estas son reglas mínimas del debido proceso, sino es suficiente, debe haber una prueba en contrario y no existe una prueba en contrario", remarcó.

Finalmente, entre otros argumentos, sostuvo que no existe un acto o una acción deliberada intencional imputable, ni se atiende a la condición formal que exige que la falta constitucional corresponda a un acto de gobierno o administrativo.

Argumentos desde la comisión

El diputado Diego Ibáñez (CS) pidió rechazar la cuestión previa, estimando que la acusación tiene fundamentación y es atingente, respecto a la propia democracia. Además señaló que las violaciones a los DD.HH. no se pueden pasar por alto.

A su juicio, el derecho a la libertad de reunión fue vulnerado por omisión constitucional, lo que tiene efectos políticos en la sociedad que pretende manifestarse a través de la protesta pacífica. Agregó que se debe “analizar la idoneidad de la decisión estratégica que llevó a las policías a violar los Derechos Humanos”. A su vez, cuestionó el punto planteado sobre el copamiento en Plaza Baquedano, ya que el general Enrique Bassaletti habría señalado en la comisión que ellos presentaron las alternativas y que fue la autoridad política la que tomó la decisión de aplicación.

Ibáñez añadió que el copamiento no cumplió su objetivo, ya que ocupar la plaza igual provocó enfrentamientos que comenzaban alrededor de ella, lo que afectó el legítimo derecho constitucional.

El diputado José Miguel Ortiz (DC) comenzó su intervención haciendo un reconocimiento de quienes han resultado heridos, tanto por parte de la ciudadanía, como de carabineros. “Lo primero que debiera plantearse aquí es condenar definitivamente la violencia; yo no creo que a través de la violencia, hayan resultados positivos hacia el país”, planteó.

Estimó que el error que habría cometido el intendente Guevara fue hablar de “tolerancia cero” en redes sociales y evaluó que la inmensa mayoría de este país quiere que cumplan con su papel y legislen en función de solucionar los temas pendientes para disminuir la desigualdad.

“Yo voté a favor de la acusación porque es un tema político y que ojalá el Presidente de la República, el ministro del Interior, el subsecretario tengan claro que, muchas veces, suceden cosas en la cual no se evalúa lo que pueden ser situaciones políticas para el día de mañana”, aclaró, agregando que está convencido que deben sentarse a conversar todos y no seguir en una espiral de acusaciones.

El diputado José Miguel Castro (RN) dijo estar en contra de la acusación, para defender a los 65 mil vecinos de Plaza Italia y para dar una señal potente y clara de que no se quiere más violencia, más desorden y que nos asiste a todos el derecho de vivir en paz. En su argumentación para rechazar la admisibilidad de la acusación sostuvo que no existen argumentos jurídicos que la respalden, ya que el derecho de reunión nunca se dejó de ejercer, ya que el intendente autorizó todas las marchas solicitadas, incluso según lo señaló en la comisión por el INDH.

Señaló que el copamiento fue lo mejor que se pudo hacer con los habitantes de Plaza Italia que tienen los mismos derechos y que ruegan por más presencia policial y agradecen la labor de la autoridad. "El intendente no tiene injerencia en la estrategia de carabineros (…) El intendente plantea el problema y Carabineros, automáticamente, decide qué estrategia utilizar”, afirmó.

Respecto del DS 1086, recordó que indica que las reuniones en lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía e insistió en regular por ley el derecho a reunión.

Por último, la presidenta de la comisión, Alejandra Sepúlveda (FRVS), criticó que la defensa hiciera alegaciones de fondo en el contexto de la cuestión previa y recordó que los requisitos se resumen deducir la acusación en contra de los sujetos que la Constitución señala; esgrimir una causal establecida; deducirse por el número de diputados señalado; e interponerse dentro del plazo que señala. “No hay otros requisitos señalados por la Constitución Política de la República”, acotó.

Frente a esto, a su juicio, esta acusación si cumple los requisitos formales, “por lo que procede desechar las cuestiones previas deducidas y pronunciarse respecto al fondo”.

Argumentó que “es un deber ético actuar ante las graves violaciones a los derechos humanos configuradas por agentes del Estado”. “La acusación describe que existe un efecto de la decisión del intendente de ratificar la estrategia de copamiento preventivo, consistente en que, a propósito de este, se generaron diversas vulneraciones a las garantías fundamentales”, remarcó.

Frente a este escenario, estimó que “acoger la cuestión previa y tener por no presentada la acusación, significaría que la Cámara nada hizo en este particular caso y que mantuvo silencio ante una decisión que, sin dudas, produjo consecuencias evidentes respecto del derecho de reunión”.