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Publicado 28/01/2020 11:00:00

Gobierno presentará indicación para regular retracto en materia de endoso de pasajes aéreos

En la sesión de hoy se espera recibir una propuesta que perfeccione la actual redacción del texto, en lo referente al derecho de retracto.

En la sesión de hoy se espera recibir una propuesta que perfeccione la actual redacción del texto, en lo referente al derecho de retracto.

Con la presentación de una indicación del Ejecutivo, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones espera avanzar hoy, entre las 18:30 y las 20:30 horas, en el despacho del proyecto que aborda el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo (boletines refundidos 9509, 9980, 12285, 12773 y 12825).

El acuerdo alcanzado en la sesión de ayer permitió a los legisladores llegar a un acuerdo con el Gobierno, de modo de comprometer una enmienda al texto refundido para abordar el derecho a retracto y especificar una multa aplicable en la materia.

Cabe recordar que, en lo fundamental, el texto refundido de las mociones incorpora dos nuevos artículos al Código Aeronáutico. El primer apunta al endoso del billete. Al respecto se indica que el pasajero tiene derecho a transferir libremente el pasaje emitido a su orden, mediante el endoso del mismo estampado en su dorso, en una hoja de prolongación adherida a él o por cualquier otro mecanismo propuesto por la compañía aérea y aceptado por él.

Podrá ser certificado ante notario, o por personal de la compañía aérea en caso que se efectúe de manera presencial en las oficinas de atención al cliente. Dicha transferencia deberá ser suscrita e informada con anterioridad a la prestación del servicio por parte del transportador. Tal periodo no podrá ser inferior a 48 horas para vuelos nacionales ni 72 horas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

El endoso del billete de transporte aéreo sólo será válido entre personas naturales y por una sola vez. Lo anterior, sin perjuicio de las estipulaciones que establezcan mayor flexibilidad a favor del pasajero. En cualquier caso, un billete de pasaje no podrá ser endosado en más de dos oportunidades durante un año, contado desde la fecha de su expedición.

El segundo artículo aborda el derecho a retracto. En este caso se especifica el pasajero podrá poner término unilateralmente al contrato de transporte aéreo hasta las 48 horas previas al horario de salida en vuelos nacionales y 72 horas previas para vuelos internacionales, en relación al horario fijado para la salida del vuelo.

En aquellos casos en que el precio del billete haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto resolverá dicho crédito.

En caso de haber costos involucrados, estos serán de cargo del consumidor, cuando el crédito haya sido otorgado por un tercero. Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.

Es importante recordar que la redacción de esta materia podría modificarse conforme a la propuesta que presente el Ejecutivo y al consenso que expresen en el momento los parlamentarios de la Comisión que preside el diputado René Alinco (IND).