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Publicado 09/03/2018 10:00:00

Comisión aprueba privilegiar la disposición de aguas servidas tratadas para uso en actividades agrícolas

Los diputados de la Comisión de Recursos Hídricos despacharon a la Sala la iniciativa que establece por ley que el uso o destino de las aguas tratadas puedan aportarse a los procesos de riego o de operaciones mineras, a fin de optimizar el recurso hídrico.

Los diputados de la Comisión de Recursos Hídricos despacharon a la Sala la iniciativa que establece por ley que el uso o destino de las aguas tratadas puedan aportarse a los procesos de riego o de operaciones mineras, a fin de optimizar el recurso hídrico.

La escasez de agua y el mal uso que hacemos de este vital elemento es una preocupación a nivel mundial. Es por ello que permanentemente se realizan campañas con el fin de educar a la población.

Dicha inquietud también se instaló en el plano legislativo, donde se han impulsado medidas que van en esa dirección.

Tal es el caso del despacho a la Sala, de parte de la Comisión de Recursos Hídricos, del proyecto de ley que privilegia la disposición de aguas servidas tratadas para usos en actividades agrícolas y mineras, a fin de optimizar el recurso hídrico, priorizando el uso de este tipo de aguas para dichos efectos en vez de agua potable, que se destinaría para el consumo humano (boletín 9779).

El tratamiento de las aguas servidas se ha incrementado en el país sustancialmente en los últimos años, alcanzando un nivel de cobertura cercano al 83% respecto a la población urbana nacional. Por tanto, la manera como se lleva a cabo el proceso y el destino de las aguas tratadas constituye un tema fundamental, considerando que estamos en tiempos de optimizar el recurso hídrico en nuestro planeta y en el norte de nuestro país.

Actualmente, el uso de las aguas tratadas depende del proceso tecnológico que se haya aplicado y si se trata de un cuerpo receptor natural o artificial. Dentro de los artificiales se encuentran los canales de regadío. Si una empresa concesionaria quisiera destinar el agua tratada a actividades de regadío debiera, en principio, contar con la autorización de las asociaciones de canales de regadío involucradas, con anterioridad a la obtención de la concesión misma, pues el decreto que otorga la concesión debe indicar el cuerpo receptor y el punto de descarga de las aguas.

Mediante este proyecto se pretende que la propia ley general de servicios sanitarios establezca que las concesionarias privilegien el destino de las aguas tratadas a los cuerpos receptores artificiales para, por ejemplo, desarrollar actividades de riego.