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Publicado 03/04/2019 9:50:00

Comisión de Defensa aprobó legislar sobre modernización de carrera profesional de las FFAA

La iniciativa define incentivos para la permanencia del personal, reforzando el papel del mérito en los ascensos y entregando a la autoridad política una serie de herramientas para la toma de decisiones que determinan cuantitativa y cualitativamente el perfil del personal militar como capacidad estratégica.

La iniciativa define incentivos para la permanencia del personal, reforzando el papel del mérito en los ascensos y entregando a la autoridad política una serie de herramientas para la toma de decisiones que determinan cuantitativa y cualitativamente el perfil del personal militar como capacidad estratégica.

Con la presencia del ministro de Defensa, Alberto Espina, y del subsecretario para las Fuerzas Armadas, Juan Francisco Galli, la Comisión del ramo aprobó en general el proyecto del Ejecutivo (boletín 12391) que moderniza la carrera militar a fin de aprovechar mejor la formación del personal activo, considerando que en la actualidad pasa a retiro personal altamente calificado que cuenta con capacidades para seguir aportando en sus instituciones.

La propuesta se fija dos objetivos esenciales:

1. Dar cuenta de los cambios demográficos que ha vivido nuestro país hacia una mayor esperanza de vida y condiciones de salud que hacen perfectamente viable y conveniente que el personal militar pueda seguir sirviendo a su respectiva institución.

2. Posponer en tres años el tiempo de servicio que deben cumplir nuestros hombres y mujeres de armas para poder adquirir el derecho a obtener una pensión y en cinco años el tiempo para acceder a la pensión completa.

El artículo primero contiene diversas modificaciones a la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas con el objeto de ampliar el tiempo máximo que un oficial y un suboficial puede permanecer en servicio activo: de 38 a 41 años y de 35 a 40 años, respectivamente.

Además, se aumenta de 20 a 23 años la cantidad de tiempo mínimo que el personal debe prestar servicios para tener derecho a una pensión de retiro y se establece que el máximo de pensión -el 100% de la última remuneración imponible- se obtiene al cabo de 35 años, y no al alcanzar los 30 años como sucede actualmente.

De igual manera, con el fin de retener al personal más preparado, al menos hasta los 35 años de servicio, se fija el tope del desahucio que se recibe al momento de pensionarse en 35 mensualidades.

Adicionalmente, se fija que el régimen autónomo de previsión y de seguridad social de las Fuerzas Armadas corresponde solo a los Oficiales, el Cuadro Permanente y Gente de Mar y la Tropa Profesional, excluyendo los futuros empleados civiles que ingresen a las Plantas de las Instituciones.

Luego, se dispone que el límite máximo de alumnos de las Escuelas Matrices que podrán ser incorporados a las plantas se fijarán anualmente por el Presidente de la República, a proposición del Comandante en Jefe respectivo, asimilando la situación de ingreso a la de egreso a través de las listas de retiro que cada año proponen las Instituciones al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional.

Por último, se permite que la antigüedad de Oficiales Subalternos y Clases no quede fijada irremediablemente durante toda su vida profesional según la nota de egreso de la Escuela Matriz, sino que puede ser alterada en las referidas etapas según aspectos de mérito que podrán ser fijados por el reglamento ministerial respectivo.

Otras modificaciones

El proyecto también establece modificaciones al DFL 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de las Armadas. En este marco se establece un nuevo Escalafón de los Servicios denominado "Servicios Generales" en la Armada y el Ejército, y modifica el existente en la Fuerza Aérea, cuya función será contener al personal que cumpla funciones estratégicas o críticas que actualmente cumplen funcionarios civiles.

Se añade el requisito de contar con un pase de la Junta de Selección para el ascenso a Coronel de Ejército, tal como hoy se exige para Capitán de Navío y Coronel de Aviación, en la Armada y la Fuerza Aérea, respectivamente; y se permite a los Oficiales Superiores y a quienes se encuentran en el grado de Suboficial, que continúen en la base de selección para ascender a Oficial General y Suboficial Mayor durante cinco años, en vez de los tres años actuales.

A seguir, se amplía una potestad existente del Presidente de la República que lo faculta para aumentar transitoriamente las plazas de Oficiales de un escalafón hasta el número de vacantes existentes en otro, cuando no existan plazas para el ascenso de Oficiales que cumplen todos los requisitos legales para ello.

Se añade también una modificación a la Ley 19.465, que establece el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, restringiendo sus beneficiarios al personal de planta uniformado y, excluyendo por omisión, al personal que no es de planta y a los funcionarios de la planta civil correspondiente.

Por último, los artículos transitorios disponen la entrada en vigencia de las modificaciones propuestas; y faculta al Presidente de la República para dictar un nuevo texto que contenga el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y para modificar, previa propuesta del Comandante en Jefe respectivo, las .plantas de las Fuerzas Armadas.