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Publicado 21/02/2012 10:00:32

Ley 20.531 exime del 7% de cotización en salud a jubilados más pobres

El 31 de agosto de 2011 se publicó la Ley 20.531, que exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, según edad y condición socioeconómica. La rebaja comenzó a regir en noviembre de 2011 para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria y del Aporte Previsional Solidario.

El 31 de agosto de 2011 se publicó la Ley 20.531, que exime total o parcialmente, de la obligación de cotizar el 7% para salud a los pensionados, según edad y condición socioeconómica. La rebaja comenzó a regir en noviembre de 2011 para los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria y del Aporte Previsional Solidario.

La nueva ley propuesta por el Ejecutivo, fue ingresada a trámite en la Cámara en abril de 2011. Originalmente proponía, a partir del año 2012, eximir de la cotización legal de salud a los pensionados de hasta el 40% más vulnerable de la población y reducir el monto de un 7% a un 5%, desde el año 2013, a los pensionados de hasta el 60 por ciento de los sectores más pobres.

Ante los cuestionamientos surgidos entre los parlamentarios por lo que consideraron un beneficio de alcances limitados, el Gobierno accedió a modificar su propuesta y presentó en la Comisión de Salud de la Cámara una indicación sustitutiva que amplió el universo de beneficiarios inicialmente contemplados y acortó los plazos para su entrada en vigencia.

De esta forma, la norma legal vigente exime de la cotización del 7% de salud a los beneficiarios de la Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario, que perciban jubilaciones inferiores a 250 mil pesos y que integren un grupo familiar perteneciente al 60 por ciento de la población más pobre, a contar del tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, sin considerar gradualidad por edad o nivel socioeconómico.

Asimismo, todos los pensionados de 65 años o más de edad que no pertenecen al Pilar Solidario pero que integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles se beneficiarán de una reducción de su cotización de salud desde el 7% al 5%. Esta rebaja entrará en vigencia doce meses después de iniciado el descuento de 7% a los pensionados beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias.

Los beneficiarios de la exención o rebaja de la cotización de salud tendrán derecho a una bonificación de cargo fiscal, que contribuirá al financiamiento del plan de salud contratado por el pensionado, en un monto igual a la exención o rebaja de la cotización legal.

Con esta iniciativa, cerca de 700 mil pensionados dejaron de cotizar el 7% durante el año 2011 y las proyecciones indican que en el año 2012, cuando entre en régimen este beneficio, 1.044.000 personas se verán beneficiadas, llegando a casi 2 millones el año 2025. El costo en régimen el año 2012 asciende a US $ 175 millones, proyectándose para el 2025 un costo, en moneda actual, de US $ 505 millones.

Beneficios

Con la eliminación del 7% de salud, aumentará el monto de las pensiones, ya que el pago de la cotización de salud será asumido por el Estado. El beneficio es automático y rige desde noviembre de 2011. Los beneficios de salud seguirán siendo los mismos.

En tanto, los beneficiados a futuro con la rebaja del 7% al 5% serán los pensionados del Decreto Ley 3.500 (AFP, Compañías de Seguros), del IPS (ex INP), de la Ley de Accidentes del Trabajo y de la Ley Nº19.234 sobre exonerados políticos, que no sean beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. A fines del 2012, todos ellos tendrán derecho a esta rebaja. Para ello deberán tener 65 o más años de edad, cumplir el requisito de residencia en Chile establecido en la Ley y pertenecer a los 4 primeros quintiles de la población de menores ingresos.

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